Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Olmedo Arbeláez Juan·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque con la corrección no se subsanaron las deficiencias del concepto de violación en lo relativo a los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.

Así mismo, porque el actor se limitó a reiterar las consideraciones plasmadas en la demanda inicial La Sala Plena constató que el demandante no controvirtió las razones de la providencia censurada y, en esa medida, no presentó un razonamiento dirigido a demostrar un yerro, olvido o actuación arbitraria en la mencionada decisión.

Por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa se RECHAZÓ la súplica invocada en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR, por incumplimiento del requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por el ciudadano Juan Olmedo Arbeláez Quintero contra el Auto del 17 de septiembre de 2025 que rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la Ley 497 de 1999.
  2. SEGUNDO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicarle el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. En firme esta decisión archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.